A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ricardo·Demandado Juliana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación y alcance constitucional
- Cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por decisión judicial
- Requisitos de procedencia
- Inexistencia de circunstancias para su procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Una de las personas accionadas le solicitó a la Corte adoptar medidas provisionales urgentes para evitar que se siguieran vulnerando los derechos de las mujeres de la institución educativa implicada en el caso de la referencia y preservar el interés general de garantizar una vida libre de violencias.
La anterior pretensión se fundamentó en nuevos hechos derivados de una segunda acción de tutela que el actor interpuso en su contra, en la que una de las pretensiones era que el juez de tutela le ordenara informar a la comunidad estudiantil la decisión de archivo que profirió la Fiscalía General de la Nación.
Teniendo en cuenta que la peticionaria allegó a la Corporación copia de las decisiones judiciales que declararon improcedente la solicitud de amparo por ella referencia, la Sala consideró que las medidas provisionales pedidas perdieron su razón de ser y no requerían un pronunciamiento de fondo.
Con base en lo anterior, empleó por analogía la figura de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO que la jurisprudencia ha desarrollado en los procesos de tutela cuando la acción de amparo pierde su razón de ser como mecanismo de protección por cuanto aquello que se pretendía lograr mediante la orden de un juez ha acaecido antes de que se produjera el fallo respectivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado, frente a la solicitud de medidas provisionales que radicó la señora Juliana, en escrito del 28 de enero de 2025.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar esta decisión a la señora Juliana, a la Institución educativa "Nova" del Prado, al señor Ricardo y al Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Prado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.